DECRETO SUPREMO N°4492
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- Categoría: Mundo
- Publicado: Lunes, 31 Mayo 2021 10:34
"ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).
- La internación y salida física de divisas al y del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia - BCB, en el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos.
- La internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI."